REQUISITOS PARA MENORES QUE VIAJAN AL EXTRANJERO POR AVIÓN

A partir del 24 de enero, 2014 por disposición oficial existen requerimientos para el transporte aéreo de niñas, niños, adolescentes y personas bajo tutela jurídica, mexicanos, extranjeros con condición de estancia de residente permanente, residente temporal y residente temporal estudiante en territorio nacional, que viajen solos o acompañados por un tercero mayor de edad distinto a alguna de las personas que ejercen sobre ellos la patria potestad o la tutela.

Las personas ubicadas en el supuesto anterior deben presentar para su salida de territorio nacional alguna de las siguientes opciones:

Opción 1: Carta ante Fedatario Público


A través del cual, quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, autorizan su salida del territorio nacional.

Deberá de presentar ante las oficinas de Migración en el aeropuerto:
  • Original emitida por Fedatario Público
  • Estar en idioma español
  • Caso contrario traducida al español y apostillada
  • Ser documento original
  • Incluir: medio de transporte, destino y fecha de viaje
  • El permiso notarial aplica para un solo viaje
  • El permiso notarial se debe exhibir en original y dos copias, y deben acudir a las oficinas del INM en el AICM para estampar el sello
  • Cada uno de los juegos debe ir acompañado de la documentación soporte (copia del acta de nacimiento del menor, identificaciones de los papas o de un tercero en su caso)
  • Además no deberá haber transcurrido más de 180 días desde su elaboración.

Una vez sellado, Migración se queda con un ejemplar, otro para la Aerolínea y otro más para el interesado.

Opción 2: Formato del Instituto Nacional de Migración INM

Solo uno de los padres o tutores registrara gratuitamente el formato de autorización de salida de menores (SAM) en la página de Internet www.inm.gob.mx Llenar conforme a instructivo emitido por el INM e imprimir por triplicado (Migración, Aerolínea, Interesado)

Debe:

  • Presentar por triplicado en las oficinas de Migración en el aeropuerto
  • Sellado por el Instituto Nacional de Migración
  • Migración se queda con un formato, el otro deberá entregarse a la aerolínea con sello original (algunas Delegaciones como el caso del AICM el sello lo ponen al reverso de la forma Migratoria.




Debe llevar anexo copias fotostáticas de:
  • a. Pasaporte o documento de identidad y viaje de la niña, niño o adolescente o persona bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil.
  • b. Acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente o persona bajo tutela jurídica que acredite el parentesco con quien autoriza la salida del país, o bien, cuando aplique, del documento otorgado ante fedatario publico o emitido por la autoridad judicial que acredite la patria potestad o tutela de los mismos.
  • c. Pasaporte o documento de identidad y viaje de la persona que ejerce la patria potestad o la tutela de los otorgantes.
  • d. Pasaporte o documento de identidad y viaje de la persona que recibe el permiso (en caso de que el menor viaje con un tercero)
  • e. El SAM tendrá una vigencia de 180 días desde emisión. Solo podrá tramitarse un formato por cada salida y por cada menor cada que salga del país. No existen formatos para grupos.
Pueden ser transportados sin necesidad de presentar la documentación anteriormente descrita:

  • A) Cuando la niña, niño o adolescente o la persona bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil mexicana viaja con ambos padres.
  • B) Cuando la niña, niño o adolescente o le persona bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil mexicana viaja con uno de los padres y
  • C) Cuando la niña, niño o adolescente o le persona bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil mexicana viaja con su tutor.

Los menores de edad extranjeros que al ingresar al país se les otorgo la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas no tendrán la obligación de presentar a su salida documento ante fedatario publico, o documento emitido por autoridad competente o, formato expedido por el Instituto Nacional de Migración (SAM).

EL TRAMITE YA SEA CON CARTA NOTARIADA O SAM DEBERA HACERSE ANTE MIGRACION DESDE 180 DIAS ANTES DE LA SALIDA DEL MENOR Y HASTA 3 HORAS ANTES DE LA SALIDA DEL VUELO, SE RECOMIENDA PREVENIR LOS TRAMITES CON ANTICIPACION. EN CASO DE QUE LOS PASAJEROS SE ENCUENTREN SALIENDO DE UN AEROPUERTO DIFERENTE AL DE LA CIUDAD DE MEXICO, EL TRAMITE PUEDE REALIZARSE ANTE LA DELEGACION MIGRATORIA DEL AEROPUERTO DE SALIDA Y NO SERA NECESARIO VOLVERSE A PRESENTAR EN LA CIUDAD DE MEXICO.

Ver formato de autorización de salida de México de menores de edad

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